martes, 28 de mayo de 2013

OTRA VEZ SOBRE LA LUCHA LEGAL DEL SUTEP


Paúl Gutiérrez Ramírez



La situación actual nos obliga a reflexionar nuevamente en relación a la lucha legal del SUTEP. 



Antes, un hecho casi anecdótico: Eufóricos los conaristas vienen difundiendo -y confundiendo- sobre que habrían "CONSEGUIDO QUE SE ADMITAN SUS DEMANDAS DE AMPARO". Eso me hizo recordar cómo, cuando se aprobó el Código Procesal Civil, no se "admitían" las demandas que no guardaban los márgenes en cada una de sus páginas, es decir aquellas que no tenían 2.5 cm. a la derecha y abajo y 3 cm. a la izquierda y arriba. ESAS ERAN LAS DEMANDAS QUE NO SE ADMITÍAN (además las que no se firman o autorizan, las que no señalan domicilio, no acompañan tasas judiciales, o tienen un petitorio impreciso). Eso es ilustrativo para decir que se ADMITEN las demandas que cumplen REQUISITOS DE FORMA. Otra cosa distinta es que se declaren FUNDADAS, y al contrario de lo que pregonan falsamente, todas esas demandas han sido declaradas INFUNDADAS, es decir han sido rechazadas. 

Pero, pasando a algo más serio, decíamos que era necesario remarcar algunas consideraciones sobre la lucha legal del SUTEP:

CONTEXTO
1. La lucha legal es parte de la lucha gremial en su conjunto. Cobra cierto protagonismo en el nuevo escenario post-huelga, pero no aspira a resolver los problemas de fondo de los maestros. En otras palabras no es la lucha legal, sinó la lucha sindical y fundamentalmente la lucha política la que va a permitir lograr reivindicaciones sustantivas, de justicia y dignidad.
2. Por ello, siempre es preciso volver al contexto en que se da esta lucha legal. Partir de la correlación de fuerzas favorables al enemigo en un sistema y con un modelo neoliberal que no es solo economía, sino que va mucho más allá. Hoy podemos hablar de un estado neoliberal, de un contexto desfavorable para obtener leyes favorables a los trabajadores.

3. Además, tener en cuenta que cuando se aprueba la Ley 29944 (De Reforma Magisterial), el régimen laboral del profesorado ya no se encontraba regulado por la Ley 24029(Del Profesorado) sino que estaba en vigencia también la Ley 29062 llamada de Carrera Pública Magisterial (LCPM). La Ley del Profesorado, que contuvo importantes conquistas y reconocimiento de derechos hace mucho que había sido desconocida por los sucesivos gobiernos y la continuidad neoliberal o quedado desactualizada en gran parte de su contenido. Se trataba entonces de una coyuntura en la que se requería una reforma del régimen laboral, de nuestra parte para actualizar, recuperar la vigencia y lograr nuevos derechos; y de parte del gobierno de continuismo neoliberal para recortarlos o desaparecerlos dentro de su estrategia de ajuste económico y menosprecio de la educación pública. 
4. Es importante señalar en relación al contexto que, contra la Ley 29062 (LCPM) dictada por el gobierno aprista, se interpusieron diversas acciones de amparo, que fueron declaradas infundadas por los tribunales peruanos invocando la Ley N° 28389 que reformó el artículo 103 de la Constitución de 1993 y TERMINÓ CON LA TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS, REEMPLAZÁNDOLA POR LA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS. Esas demandas agotaron la jurisdicción nacional y es importante tenerlas en cuenta cuando se analiza el contexto de la lucha legal del SUTEP en la medida que es la Constitución Neoliberal de 1993 la que impone márgenes y limita los pronunciamientos jurisdiccionales. No solo en este caso, por ejemplo el Artículo 27 de la actual Constitución ya no habla de ESTABILIDAD LABORAL, a diferencia de la Constitución de 1979. De allí se puede comprender la necesidad de una lucha de los trabajadores en general y de los maestros en particular por una Nueva Constitución, lucha evidentemente de carácter político.
5. En ese contexto el SUTEP levantó su proyecto de NUEVA LEY DEL PROFESORADO (NLP) que partiendo de los derechos contenidos en la Ley 24029 del Profesorado avanzaba en la conquista de nuevos derechos. El gobierno aliado con la derecha neoliberal y los grupos de poder económico, con el respaldo de todo el poder mediático, impusieron la Ley 29944 de Reforma Magisterial. Cabe recordar que en ese escenario el anarquismo senderista y en general todo el infantilismo no solo priorizó su lucha contra el SUTEP y contra Patria Roja en desmedro de la lucha contra el gobierno y los enemigos del magisterio, sino que no tuvo ninguna alternativa a su consigna hueca y vacía de ¡defendamos nuestra ley del profesorado!, trabajando para el enemigo y en la práctica fortaleciendo la posición de quienes querían y quieren desaparecer las conquistas logradas por el SUTEP en la indicada Ley. Irónico resulta pues, escucharlos decir "defensa irrestricta de nuestra Ley del Profesorado" porque entre otras cosas, cuando el SUTEP propuso esa ley, ellos acusaron al SUTEP de traición, exactamente lo mismo que ahora.

LA ESTRATEGIA LEGAL 
En términos de lucha legal el SUTEP aprobó una estrategia única a nivel nacional, con pasos secuenciales, atendiendo al escenario descrito.

PRIMERO.- La presentación de una ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD contra los artículos de la Ley 29944 que son contrarios a la Constitución de 1993.
Los efectos de una declaratoria de inconstitucional por el TC en relación a una ley, es de alcance general. En razón a ello, podríamos decir en términos sencillos que TODOS los maestros están incluidos en la demanda de inconstitucionalidad presentada por el SUTEP.
El desvarío del anarquismo senderista e infantilista en general, como siempre febril y presuroso, atacó: "No se está pidiendo la nulidad de toda la ley, sinó de determinados artículos". Es ilustrativo recordar como la demanda que promovió el congresista Lescano fue declarada inadmisible porque cuestionaba constitucionalmente toda la Ley, conminándolo el TC a que especifique y sustente cuales son los artículos de la misma que consideraba inconstitucionales.
Otro asunto es, que no basta el solo cuestionamiento. Quien demanda la inconstitucionalidad debe proponer también qué es lo constitucional, de tal forma que la sentencia del Tribunal implique una nulidad o una interpretación para adicionar, reducir o sustituir el texto legal.

SEGUNDO.- Luego de la demanda de inconstitucional y una vez que se aprobara su Reglamento, el SUTEP estableció la necesidad de interponer DEMANDAS DE AMPARO contra la aplicación concreta de la Ley. Porqué después de la aprobación del reglamento y no antes como lo hizo presuroso el anarquismo conarista? Justamente por los precedentes establecidos cuando se impugnó la Ley 29062. No se trataba ni se trata entonces de ser irresponsables y actuar más rápido para parecer más consecuente o más clasista. Demandas de Amparo dirigidas no contra toda la ley ni por la nulidad de la Ley. La acción de amparo no puede llevar jamás a la nulidad de una ley, eso es imposible, de lo que se trata es de lograr que se declare inaplicable al caso concreto y particular de cada maestro. Por ello el SUTEP está elaborando modelos para los compañeros maestros con nombramiento interino, auxiliares de educación, profesores con 24 Horas de JLS y así. No se trata entonces de UNA SOLA DEMANDA DE AMPARO, se trata de demandas de amparo específicas y personales. 
Cabe aquí, un señalamiento sobre las "medidas cautelares" que algunos conaristas están llamando a presentar a algunos maestros. La medida cautelar es una medida provisional y temporal. Es como decir lo siguiente: MIENTRAS SE RESUELVE EL PRINCIPAL (LA DEMANDA DE AMPARO) SUSPENDO LA APLICACIÓN DE LA LEY. Es por ello que el principal es la demanda de amparo, lo otro es un intento efímero. Habría sin embargo que tener en cuenta lo siguiente: COMO EL CONARISMO CUESTIONA TODA LA LEY Y PIDE QUE SE ANULE, SU MEDIDA CAUTELAR SE PUEDE RESUMIR EN QUE SE LE PIDE A UN JUEZ QUE "MIENTRAS SE TOMA UNA DECISIÓN FINAL SE ME SIGA PAGANDO LO QUE SE ME PAGABA ANTES DE LA APROBACIÓN DE LA LEY 29944". Qué significa eso? que están pidiendo que se le pague menos al maestro, porque no habiendo un pronunciamiento favorable de fondo y definitivo, resulta inútil pedir que no se me paguen los incrementos por más mínimos que puedan ser en unos casos.
Es por eso que en varios lugares, sobre todo en escuelas primarias, vienen siendo rechazados con su "medida cautelar" nadie sabe, no dicen, para cautelar qué.

TERCERO.- En tercer lugar el SUTEP aprobó la presentación, siguiendo la secuencia, de la INICIATIVA LEGISLATIVA es decir la presentación del Proyecto de NUEVA LEY DEL PROFESORADO al Congreso de la República, medida que valora correctamente el escenario descrito, la correlación de fuerzas, el carácter del Gobierno, el estado, la falta de independencia de poderes que dice mucho de cómo es de formal esta democracia de embudo, ancha para los de arriba, angosta para los trabajadores y los maestros. Conociendo perfectamente cuáles son los límites y lo desfavorable de la lucha, se busca un escenario en el que el maestro pueda encontrar mejores condiciones para nuevas batallas en defensa de sus derechos vulnerados. En este caso la INICIATIVA LEGISLATIVA si es rechazada por éste Congreso mayoritariamente neoliberal, puede a petición del SUTEP puede someterse a REFERÉNDUM, es decir llevada a un espacio en el que la población tendría la última palabra.

CONCLUSIÓN
No se trata pues de demandas por acá y por allá. Ni de repartir modelos como volantes. Ni de aprovecharse para lucrar con la buena fé del maestro de base. Se trata de actuar dentro de la INSTITUCIONALIDAD, como SUTEP, también en la lucha legal. Porque cada paso que damos en este y cualquier otro escenario busca debilitar al enemigo y fortalecer la posición de los maestros. Allá quienes hace rato que trabajan para el enemigo y buscan dividir y erosionar sin importarle la lucha por los derechos de los maestros. Allá quienes tienen de enemigos al propio SUTEP, a los propios maestros.

Se trata de que LA LUCHA CONTINÚA y que no depende ni se agota ni en una huelga, ni en una estrategia legal, ni en el Trato Directo, ni en gesta parcial alguna. Es la lucha de los trabajadores por abrir un NUEVO CURSO en la historia patria, por una Nueva República, para derrotar el modelo económico, de desarrollo, que privilegia a unos pocos y margina a millones, que maltrata a la clase trabajadora, que "ha olvidado quienes fueron sus maestros" como decía Horacio.

ORFANDAD

Paúl Gutiérrez Ramírez

Pub. 21 de Mayo 2013


La orfandad fue lo que predominó en las mal llamadas "elecciones universales" que promovió un pequeño sector de maestros el día de ayer en Ica. Guardan bajo siete llaves la cantidad de maestros que votaron. La realidad es que no superaron ni el centenar. Pero no solamente ahí radica su orfandad. Las explicaciones que dan sobre su convocatoria son de película. 

-Con que padrón votan? preguntó un periodista. "No, son elecciones UNIVERSALES" dijeron los convocantes. 
-Pero porqué no han venido los maestros? "Porque están engañados por lo traidores el CEN" dijeron. O "están votando los maestros concientes". 
Las dos mesas instaladas con ánforas sin padrón quedaron grandes para los convocantes.
Pero orfandad también de objetivos, de paradigma. Algunos, sorprendidos, han de haberse preguntado toda la mañana sobre la viabilidad de su aventura. Contra quienes luchan? Contra el gobierno y los enemigos de la educación? No. Luchan contra otros maestros. Otros maestros son sus enemigos. Les llaman de patria roja, aunque saben que no todos son de patria roja.
Cuando un día antes Ignacio Reyes, un maestro de oposición al SUTE Provincial, enérgico crítico, pero consecuente sutepista, les increpaba su traición y los llamaba a la institucionalidad, el "candidato" funcional al conare, pero que se reclama cuando quiere como militante del pc unidad, boicoteador y divisionista del magisterio desde Nasca, hoy reasignado a Ica, le decía "tu dices eso porque seguro patria roja te ha ofrecido algo" o"la derrama te estará pagando". Así, entre patria roja y derrama, transita toda la lógica "de lucha", la razón de ser y de existir de estos señores.
Una sola palabra sobre los derechos de los maestros? Sobre porqué y como hay que luchar, sobre como reivindicar el perfil del magisterio y hacerlo propositivo a la vez que firme en la defensa de sus derechos y la profesión docente.
Nada. Ni una sola palabra.
CONARE quiere controlar gremios para ubicarlos en su estrategia de "reconciliación nacional" y "solución política a los problemas derivados de la guerra". Con ellos, coinciden en sus intereses de destruir al SUTEP con otros tránsfugas como donayre que cuando quiere es de izquierda, de centro o de derecha. El es de su bolsillo, ese es su partido.
El SUTEP lucha por consolidar el gremio, superar los problemas, afirmar el frente único para garantizar su vigencia e institucionalidad, para luchar contra el enemigo común. Podemos no coincidir en todo, podemos discrepar incluso en mucho. Es suficiente coincidir en la UNIDAD, la INSTITUCIONALIDAD y el SINDICALISMO CLASISTA. El SUTEP no es un partido, es un frente único gremial.
Ya desde siempre lo han intentado. Desde el tiempo de Horacio. A él también le dijeron traidor. Cuando el SUTEP propuso el proyecto de ley de lo que fue la Ley del Profesorado 24029 también decían traición. Desde su fundación abandonaron el trabajo gremial. El senderismo y todas las expresiones del infantilismo.
El maestro no abandonó nunca a su sindicato, en los momentos mas difíciles, desde la base hasta su dirigencia, vencieron enemigos y superaron problemas. Hoy existe el SUTEP por encima de los enemigos de clase y también por encima del senderismo. No pudieron. No podrán.

¿ ELECCIONES UNIVERSALES ?


Publicado el 14 DE MAYO DEL 2013


Nos piden una opinión sobre unas supuestas "elecciones universales" convocadas en Ica.

Desde el punto de vista del derecho dichas elecciones son extrañas al SUTEP, se desarrollan al margen de sus normas estatutarias.

Constituido el SUTEP establece su institucionalidad y legitimidad. Reconocido e inscrito formalmente, sus procesos de renovación dirigencial se sujetan a reglas de derecho público.

Las supuestas "elecciones universales" no han sido convocadas por ninguna instancia orgánica del SUTEP ni como resultado de decisión de evento alguno. Están viciadas desde el inicio.

Es más, en la propaganda que se empieza a difundir se señala: "SUTER" que puede ser cualquier cosa menos las siglas del SUTEP, puede ser sute "reconstrucción", sute "reorientación" o sute recontraclasista, como ha proliferado no pocas veces en los intentos de dividir y destruir al SUTEP.

En cualquier caso se trataría de una organización diferente al SUTEP que nada tiene que ver con el gremio de los maestros. OTRO SINDICATO. De eso se trataría aunque lo menos que han seguido es el camino legal para conformarse como otro sindicato.

Otras veces hemos expresado nuestra posición sobre el divisionismo y el daño al magisterio que se le hace desde los rótulos de conare-movadef o conare-proseguir. Demás está decir que además de ilegal, esta nueva intentona le cae como anillo al dedo a los enemigos del magisterio.

La línea está trazada. Apuestan por esta convocatoria quienes trabajan por la división y ponen por delante sus intereses particulares. Por otro lado se afirman los maestros que están por la unidad, la institucionalidad y el sindicalismo clasista. Ello implica estar dispuestos a procesar las diferencias y los acuerdos, dentro de las instancias orgánicas, defendiendo la integridad del SUTEP como instrumento de defensa de los derechos de los maestros y de alternativas a la crisis de la educación.

RESOLUCIÓN DEL JNE QUE AUTORIZA AL SUTEP LA PRESENTACIÓN DE DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY 29944.

Publicado 12 de Marzo 2013.
Expediente N.° J-2013-0077

Lima, cuatro de marzo de dos mil trece

VISTO el expediente sobre verificación de autenticidad de firmas de adherentes, promovido por Renée Ramírez Puerta, en representación del Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú, para iniciar proceso de inconstitucionalidad contra la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial. 

ANTECEDENTES

Con fecha 12 de enero de 2013, Renée Ramírez Puerta solicitó la verificación de autenticidad de firmas de adherentes para interponer demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial. En tal sentido, se presentaron novecientos planillones de firmas de adherentes para su respectiva comprobación de autenticación de firmas.

Mediante el Oficio N.° 0327-2013-SG/JNE, de fecha 18 de enero de 2013, se cumplió con enviar la documentación pertinente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante Reniec), para el respectivo cotejo.

A su vez, con el Oficio N.° 261-2013-SG/ONPE, recibido el 26 de febrero de 2013, la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales remitió el Oficio N.° 000220-2013/SGEN/RENIEC, de la Secretaría General del Reniec, donde se adjunta el Certificado de Cotejo de Registro de Inscripción N.° 002-2013-SGAE/GOR/RENIEC, detallando que la solicitud de certificación de adherentes formulada por Renée Ramírez Puerta alcanzó un total de 13 779 (trece mil setecientos setenta y nueve) registros válidos.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, podrán interponer demanda de inconstitucionalidad cinco mil ciudadanos con firmas debidamente comprobadas, salvo que la norma sea una ordenanza municipal, en cuyo caso están facultados para impugnarla el 1% de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que dicho porcentaje no exceda el número anteriormente señalado.

2. Tal como se señaló en los antecedentes, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante Certificado de Cotejo de Registro de Inscripción N.° 002-2013-SGAE/GOR/RENIEC, ha acreditado que la solicitud presentada por Renée Ramírez Puerta alcanzó un total de 13 779 (trece mil setecientos setenta y nueve) registros válidos.

3. En tal sentido, en vista de que en el presente caso la solicitud presentada por Renée Ramírez Puerta alcanzó un total de 13 779 (trece mil setecientos setenta y nueve) registros válidos, cifra que supera el mínimo requerido para el fin solicitado, corresponde dar cuenta al Tribunal Constitucional de la certificación de registros válidos de adherentes presentada por el recurrente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo único.- Hacer de conocimiento del Tribunal Constitucional y de Renée Ramírez Puerta la certificación de 13 779 (trece mil setecientos setenta y nueve) registros válidos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en el trámite del proceso de inconstitucionalidad contra la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial. 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA 
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA

Bravo Basaldúa
Secretario General

REPORTE DEL CEN-12 DE MARZO 2013

12 DE MARZO DEL 2013


REPORTE DEL SUTEP


Educadores(as) y dirigentes: 
Logrado que el JNE expedida la Resolución Nº 000207-2013-JNE reconociendo 13 779 (trece mil setecientos setenta y nueve) firmas válidas, se hace partícipe a todos los maestros del Perú que el martes 19 a las 2:00 p.m. se presentará la Acción de Inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional.

¡Fortalecer la Institucionalidad y la Unidad del SUTEP para defender nuestros derechos y la Escuela Pública!
22 al 24 de marzo: XVI Congreso Nacional Ordinario del SUTEP

Comité Ejecutivo Nacional 
SUTEP

RAZONES Y RAZONES POR EL NO

03 DE MARZO DEL 2013

RAZONES Y RAZONES POR EL NO

Ramiro Quispe
(Tomado de su pág. en Facebook)

Cuando escuchamos a Kuczynski, Cecilia Blume o Lourdes Flores hablar sobre sus razones para apoyar a Villarán y el Gobierno Municipal de Lima Metropolitana, resalta nítida entre ellas aquella que señala que "LA REVOCATORIA COMO INSTITUCIÓN ES ABSOLUTAMENTE NEGATIVA". Agregan que después de este proceso debería reformarse la Constitución para desaparecer "tamaño despropósito".


Las razones que tengo para estar por el NO, son distintas a las de la derecha incluso en el sentido expuesto. YO ESTOY POR LA REVOCATORIA, es decir estoy de acuerdo en que los representantes elegidos por el pueblo se sometan a la evaluación, rendición de cuentas y consulta sobre su continuidad. Estoy de acuerdo por ejemplo con lo que señaló Gregorio Santos en Cajamarca y produjo más de una acusación de "antidemocrático" (por no mencionar al inefable Fiscal de la Nación que pretendió abrirle investigación): Que el pueblo tenga la posibilidad de revocar a un Presidente que incumple sus promesas electorales.

La revocatoria es una conquista de la democracia burguesa, incluida en la Constitución Neoliberal de 1993. Que lo sea no quiere decir que la lucha por una autentica revocatoria como expresión de democracia directa, le esté vedada a los comunistas pues son los comunistas quienes tienen que luchar por las tareas democráticas y nacionales que nuestras clases dominantes apátridas e incapaces han abandonado. El tema es que no nos quedamos ahí, pues estas tareas son un paso adelante en la permanente batalla que libramos para cambiar la correlación de fuerzas hoy desfavorable.

La derecha pretende enredar a la izquierda no solo señalando que fue la izquierda la que levantó como propuesta la revocatoria, sino también intentando dejar planteada la idea QUE LA IZQUIERDA ESTÁ CONTRA LA REVOCATORIA "SOLO CUANDO LE CONVIENE". Ellos en cambio, estarían SIEMPRE Y EN CUALQUIER CASO EN CONTRA DE LA REVOCATORIA pues pretenden incluso desaparecerla del ordenamiento legal vigente, para lo cual la combaten política e ideológicamente. Además su objetivo es que no se genere una polarización derecha - izquierda, atraer cada vez más a Villarán y terminar enguyéndola como pasó con Humala Tasso. 

En el Perú, con una democracia burguesa formal, en donde predominan los poderes fácticos, donde los que más tienen imponen sus privilegios, sus leyes, sus instituciones y en consecuencia donde los derechos fundamentales son letra muerta, la revocatoria aparece así castrada, sometida a los intereses de clase predominantes. Así como está vigente la lucha por la democratización del país, también está vigente la lucha por un auténtico proceso de revocatoria.

Por eso, cuando se evaluaron las razones de la revocatoria o de los revocadores no fue para impedir su proceso, por lo menos en nuestro caso. Para lo que vale esa evaluación es para combatir esas supuestas razones en términos políticos. 

Si se puede por tanto estar a favor de la revocatoria como proceso, como mecanismo de consulta que es necesario democratizar y a la vez estar resuelta y decididamente por el NO en la consulta del 17 de Marzo. 

Para eso estamos, correctamente ubicados en el amplio frente que apoya la continuidad de la gestión, pero en el que no tenemos las mismas motivaciones que la derecha. Para nosotros hay una contradicción principal que marca nuestra lucha política en todos los escenarios incluido el de Lima Metropolitana: Por un lado el continuismo neoliberal y por otro lado el cambio democrático y patriótico. No perdemos de vista esto. No lo hace tampoco la derecha, basta escuchar a Kuczynski que sin perder la brújula un solo momento dice que votará por Susana por la estabilidad y la "democracia" pero que votará contra los "regidores antimineros".

LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Y DERECHOS PENSIONARIOS

(16 de FEBRERO DEL 2013)



Sin perjuicio de ampliaciones posteriores, ante la consulta de algunos maestros sobre la edad de jubilación en la Ley de Reforma Magisterial.

Efectivamente la referida Ley, en su artículo 53 establece, entre las otras formas de terminación de la relación laboral aquella que señala el cese a los 65 años de edad.
Como recordamos la Ley 24029 en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 276 establecía la edad del cese obligatorio a los 70 años.
En general, no es de por sí contrario a los derechos de los trabajadores el derecho al cese, siempre que el mismo tenga relación directa con el derecho pensionario.

CESE Y DERECHO A PENSIÓN

Es decir, la figura más negativa que puede presentarse en éste caso, es que cumplidos los 65 años de edad aún no se acumulen los 20 años de aportaciones al SNP como mínimo para que se adquiera el derecho a gozar de una pensión de jubilación. 
Podría entonces presentarse el caso que obligado a cesar, el maestro no tenga paralelamente derecho a pensión de jubilación. Así ocurría en muchos casos incluso cuando el cese era a los 70 años de edad, con mayor razón ahora.
Debería por tanto existir una relación directa entre cese y pensión de jubilación. Es un derecho descansar cuando se adquiere una edad avanzada, pero ese cese debe hacerse obligatorio únicamente cuando se garantice el derecho automático a pensión de jubilación.

EL CESE EN LA NUEVA LEY

Para los docentes que están cerca a los 65 y que a la vez tienen o van a tener llegados a esa edad los 20 años de aportaciones como mínimo necesarios para acceder a una pensión de jubilación, el tema podría no parecer tan preocupante.

Sin embargo, la diferencia sustancial de la remuneración que percibe un docente en actividad con un docente jubilado es significativa. La contradicción aquí no es con el derecho a pensión, sinó específicamente con el derecho a una pensión digna. 

Recordemos que antes las pensiones en el D.L. 20530 eran nivelables con las remuneraciones de los profesores en actividad, progresivamente se fue desconociendo ese derecho en el marco de la implementación del modelo neoliberal, llegándose incluso a modificar la Constitución de 1993. La lógica neoliberal de reemplazar la teoría de los derechos adquiridos por la teoría de los hechos cumplidos tuvo como primer blanco el carácter nivelable de las pensiones del D.L. 20530 pero a la vez significó abrir una puerta para vulnerar todos los derechos ganados de los trabajadores.

Entonces el maestro que va a ser cesado al aplicarse la nueva ley así cumpla con los requisitos para jubilarse, se preocupa básicamente por la magra pensión que va a percibir. 

MONTO DE PENSIÓN EN EL D.L. 19990

Para tener una idea del monto de la pensión y aunque ésta se calcula según la ley aplicable, pues el D.L. 19990 ha sufrido diversas modificaciones, entre ellas las Leyes 25967 y 27617, en promedio podríamos decir:
- Se promedian las últimas 48 remuneraciones (se suman las últimas 48 remuneraciones y se dividen entre 48) a ése promedio se denomina REMUNERACIÓN DE REFERENCIA (R.R.)
- Corresponde el 50% de la R.R. por los primeros 20 años de aportaciones.
- Por cada año de aportaciones que se sume por encima de los 20 primeros, corresponde un 2% de la R.R. adicional.

Para el caso en que el trabajador se quiera acoger a una modalidad de jubilación anticipada, es decir antes de cumplir 65 años de edad, se requiere tener 25 años de aportaciones. Por cada año que falte para cumplir 65, el monto se reducirá en un 4% de la R.R.

LEY CONTRA LOS MAESTROS

Como sabemos el gobierno publicará finalmente el reglamento de la Ley 29944. Contra ella se están dirigiendo acciones de garantía constitucional como la Acción de Inconstitucionalidad, se interpondrán acciones de amparo y probablemente una iniciativa legislativa con una propuesta de ley por los maestros. Entonces el tema no está terminado, hay todavía mucho terreno que luchar. Históricamente las leyes que se han dado contra los maestros han sido efímeras. la Ley llamada de CPM duró lo que duró el aprismo en el gobierno. La lucha por la dignificación del magisterio que rebasa lo legal y rebasa lo gremial, que en conjunto es la confrontación de dos visiones de la educación y del país, es decir de modelos distintos, esa lucha es larga y es multifacética.

COMENTARIO SOBRE IMPROCEDENCIA DE DEMANDAS DE "CONARE"


(12 DE FEBRERO 2013)

La sentencia del 4to. Juzgado Civil de Ica declara IMPROCEDENTE la demanda contra la Ley 29944. El fundamento de dicha sentencia, tal como se explica en esta misma página y como lo han expuesto los Abogados del SUTEP, es que no procede la acción de amparo cuando se trata de normas que no tienen carácter autoaplicativo, esto es, que no requieren de ningún acto posterior para su cumplimiento.


Tal como se ha señalado, en la lucha legal nos encontramos en la etapa de la acción de inconstitucionalidad y se procederá a iniciar procesos de amparo una vez aprobado el reglamento de la Ley 29944, pero esto debe ser a partir de las orientaciones del gremio, pues la lucha legal es parte de la lucha del SUTEP. 

DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR "CONARE" CONTRA LA LEY 29944 ES DECLARA IMPROCEDENTE DE PLANO

12 DE FEBRERO DEL 2013


4TO. JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - Sede Central 

EXPEDIENTE : 00010-2013-0-1401-JR-CI-04 
MATERIA : ACCION DE AMPARO 
ESPECIALISTA : ALCIRA DE LA CRUZ TORRES 
DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE ICA , 
DEMANDANTE : HUAMAN HUASASQUICHE, DORIS ANDREA 

Resolución Nro. 01
Ica, siete de enero del
Año dos mil doce

AUTOS Y VISTOS; Con el escrito de demanda de amparo a fin de que se disponga la inmediata suspensión y se declare inaplicable la Ley N° 29944-Ley de Reforma Magisterial, y se reponga la Ley al estado anterior a la vulneración de los derechos constitucionales, y demás extremos, dirigida contra la Dirección Regional de Educación de Ica; y el contra la Procurador Público a cargo de Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Ica; y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, toda demanda para ser admitida, debe reunir los requisitos de procedibilidad y admisibilidad contemplados por los artículos 424°, y 425° del Código Procesal Civil, además de no encontrarse incursa en causal de inadmisibilidad y/o improcedencia prevista por los artículos 426° y 427° del mismo cuerpo de leyes. Asimismo, tratándose este proceso sobre una de naturaleza constitucional, la misma no se debe encontrar incursa en una de las causales de improcedencia prevista en el artículo 5° del Código Procesal Constitucional y demás normas de carácter procesal constitucional.
SEGUNDO.- Que con fecha 04 de enero del año 2013, la recurrente Doris Andrea Huamán Huasasquiche interpone demanda de amparo a fin de que se suspenda y se declare inaplicable la Ley N° 29944-Ley de Reforma Magisterial, que deroga la Ley N° 24029 y su reglamento; y por consiguiente se reponga la Ley al estado anterior a la vulneración de los derechos constitucionales a contratar y trabajar contenidos en los artículos 22°, 23° y 26; y la dirige contra la Dirección Regional de Educación de Ica, representado por el Procurador Público del Gobierno Regional de Ica, peticionando la reposición y vigencia al estado anterior las Leyes N° 24029 y sus modificatorias y su Reglamento.
TERCERO.- De la calificación de la demanda se advierte que la actora sustenta las pretensiones referidas en el considerando precedente, entre otros que se pretende aplicar la Ley N° 29944 que en su caso en forma denigrante y humillante al pretender desconocer el nivel alcanzado para desplazarme al primer nivel sin considerar que a la fecha cuenta con las de 23 años de servicios docentes, contraviniendo y negando los beneficios adquiridos y reconocidos en la Ley del Profesorado, Ley N° 24029 y su reglamente, cuya aplicación de esta norma vulnera los derechos constitucionales establecidos en los artículos 22°, 23° y 26° de la Constitución Política del Estado.
CUARTO. Siendo esto así, resulta pertinente indicar que: 
4.1. Conforme lo señala el artículo 3° del Código Procesal Constitucional, procede amparo frente a actos basados en normas, cuando se invoque la amenaza o violación de actos que tienen como sustento la aplicación la aplicación de una norma autoaplicativa incompatible con la Constitución. Así la sentencia que declare fundada la demanda dispondrá, además, la inaplicabilidad de la citada norma.
4.2. En tal sentido son normas autoaplicativas, aquellas cuya aplicabilidad, una vez que han entrado en vigencia, resulta inmediata e incondicional. En estos casos, los Jueces se limitan a declarar la inaplicación de la norma por incompatibilidad inconstitucional, para el caso concreto, sin afectar su vigencia, realizando interpretación constitucional, conforme a la forma y modo que la Constitucional establece,
4.3. Ahora bien respecto a la procedencia del amparo contra normas autoaplicativas el Tribunal Constitucional ha precisado que la improcedencia del denominada “amparo contra normas”, se encuentra circunscrita a los supuestos en los que la norma cuya inconstitucionalidad se acusa sea heteroaplicativa, es decir, aquella cuya aplicabilidad no es dependiente de su sola vigencia, sino de la verificación de su posterior evento, sin cuya existencia, la norma carecerá, indefectiblemente, de eficacia, esto, es de capacidad de subsumir, por si mismo, algún supuesto fáctico en su supuesto normativo.
Resultando evidente que en tales supuestos no podrá alegarse la existencia de una amenaza cierta e inminente de afectación a los derecho fundamentales, tal como lo exige el artículo 2° del Código Procesal Constitucional, ni menos aún la existencia actual de un acto lesivo de tales derechos. De ahí que, en dichos supuestos, la demanda de amparo resulta improcedente. 
4.4. Asimismo cabe resaltar que resulta distinto el caso de las denominadas normas autoaplicativas, es decir, aquellas cuya aplicabilidad , una vez que han entrado en vigencia, resulta inmediata e incondicional. En este supuesto cabe distinguir entre aquellas normas cuyo supuesto normativa en sí mismo genera una incidencia directa sobre la esfera subjetiva de los individuos (por ejemplo el artículo 1° del derogado Decreto Ley N° 25446: “Cesar, a partir de la fecha, a los Vocales de las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales de Lima y Callao que indican, cancelándose los Títulos correspondientes: (…)”; y de aquellas otras que determinan que dicha incidencia se producirá como consecuencia de su aplicación obligatoria e incondicional (por ejemplo, el artículo 2° del Decreto Ley N° 25425: “No procede la Acción de Amparo dirigida a impugnar directa o indirectamente los efectos de la aplicación del Decretos Leyes N°s 25423, 25442 y 25446”). Así en el primer caso, el amparo contra la norma procederá por constituir ella misma un acto (normativo) contrario a los derechos fundamentales. En el segundo, la procedencia del amparo es consecuencia de la amenaza cierta e inminente de los derechos fundamentales que representan el contenido dispositivo inconstitucional de una norma inmediatamente aplicable” 
4.5. Conforme a estas precisiones, de la evaluación de la norma cuestionada Ley N° 29944, que de conformidad a su artículo 1°, esta tiene por objeto regular las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada. Regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos. Norma que de conformidad a lo dispuesto por su décima quinta Disposición Transitoria y Final de la norma acotada, está norma está supeditada a que el Poder Ejecutivo reglamente dentro del plazo de noventa días calendarios contados a partir de su vigencia. Siendo esto así pues la norma cuestionada del cual se solicita su inaplicación vía el presente proceso de amparo, constituye más bien una norma heteroaplicativa, por consiguiente en aplicación a lo dispuesto por la parte in fine del inciso 2) del artículo 200° de la Constitucional que no procede el amparo contra normas heteroaplicativas, como en efecto constituye la Ley N° 29944-Ley de Reforma Magisterial de fecha 22 de noviembre del 2012. Por consiguiente por estos fundamentos; SE RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por DORIS ANDREA HUAMAN HUASASQUICHE con la finalidad de que se suspenda e inaplique la Ley N° 29944 y en consecuencia se reponga la Ley al estado anterior a vulneración de los derechos constitucionales denunciados; y que forma acumulada la dirige contra la Dirección Regional de Educación de Ica, representado por el Procurador Público del Gobierno Regional de Ica, sobre PROCESO DE AMPARO. Consentida y/o ejecutoriada que sea procédase a archivar por secretaria.

COMENTARIO SOBRE LA LUCHA POR LOS DERECHOS PENSIONARIOS ADQUIRIDOS


(08 de Febrero del 2013)


Asumimos y hemos asumido la defensa legal de los maestros cesantes del D.L. 20530.


Comparto plenamente la justeza de sus derechos, específicamente el relativo a recuperar el carácter nivelable de sus pensiones.


No comparto la idea que que el solo hecho de tener defensa legal va a garantizar que se recuperen sus derechos. El tema no se reduce a la defensa legal, va mucho más allá. 


En el 2009 se logró 5 sentencias favorables para maestros de esta región en las que la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica ordenó nivelar la pensión con las remuneraciones de profesores en actividad. 
Después, entre el 2010 y 2011 más de un millar de demandas dirigidas al mismo objetivo fueron declaradas infundadas por la misma Sala y terminada la jurisdicción interna en la Corte Suprema. El fundamento para MODIFICAR SU CRITERIO fue el pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 27 de marzo del 2009, frente a las demandas por responsabilidad del Estado Peruano por la presunta vulneración de derechos contemplados en la Convención:"Los peticionarios alegaron que mediante la reforma constiucional llevada a cabo por la Ley 28389, publicada el 17 de noviembre del 2004 y la Ley 28449 publicada el 30 de diciembre del 2004 SE MODIFICÓ EL RÉGIMEN PENSIONARIO REGULADO POR EL D.L. 20530 cuya característica principal era el derechos de sus beneficiarios a contar con una PENSIÓN NIVELABLE en relación con las remuneraciones, bonificaciones y gratificaciones que recibe un servidor en actividad..."
Así, se agotó la jurisdicción internacional en relación a ese tema, entendiendo la Comisión (CIDH) que el Estado no incurrió en responsabilidad internacional de vulneración de los Tratados y Pactos internacionales en relación a los derechos invocados. Y en este fallo se sustentó también la VIGENCIA EN EL PERÚ DE LA TEORÍA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS DESDE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 2004, EN REEMPLAZO DE LA TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS.

Nótese además que el mismo fallo se pronuncia sobre el DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY contemplado en el Artículo 24º de la Convención, el mismo que equivale al principio de Igualdad de Trato sin discriminación al que se refiere el inciso 1) del Artículo 26 de la Carta Neoliberal de 1993.

El tema pues, trasciende lo legal y trasciende mucho más, el hecho de tener una defensa legal. Porque en todo caso de que se trata? De transitar nuevamente el camino legal andado, diciéndole a los maestros que lo haremos mejor? con mayor pericia? con mayor conocimiento jurídico? 

O cual es ese nuevo camino legal por el que deberían transitar los compañeros cesantes, distinto y superior, para conseguir la restauración de sus derechos. Yo puedo decir como Abogado ¡VIVA LA LUCHA POR LA RECUPERACIÓN DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS! Y ese va a ser el fundamento de mi demanda?

Hay una primera responsabilidad que creo que hay que asumir. La de decirle a los trabajadores como son las cosas en realidad y en contexto.

Porque cuando le decimos a los trabajadores que hay que luchar contra el modelo neoliberal le estamos diciendo hay que luchar por traer abajo la legislación laboral dictada desde los 90 en adelante. Cuando les decimos hay que luchar por una Nueva Constitución es porque allí se sustentan tesis centrales del neoliberalismo que vulneran derechos y conquistas históricas. Y contra eso no basta una demanda, no basta un mejor Abogado, ni siquiera un reconocido jurista. Para eso se necesita pasar de la lucha sindical a la lucha política, para derrotar al modelo y lograr un cambio democrático y patriótico, con Nueva Constitución y nueva República.

LA MASACRE DE CROMOTEX



02 DE FEBRERO DE 2011


Por Carlos Mejia A. (Tomado de su Blog BAJADA A BASES http://www.sindicalistas.net/)



Han pasado 32 años, toda una vida, desde los hechos ocurridos en la fábrica Cromotex. Recuerdo a mis doce años la preocupación y tristeza de mi familia y vecinos cuando aparecen las noticias de los trabajadores asesinados en el debelamiento de la toma de la fábrica. En toda la ciudad se sintió el impacto de la muerte de los trabajadores.



Pero vayamos en orden. En los 70s la empresa Cromotex era una textil con mucho éxito. El dueño era Antonio Mussiris. Lamentablemente, las relaciones con el sindicato eran muy difíciles. Ya con Morales Bermúdez, los empresarios empezaban a aprovechar toda posibilidad de recuperar poder en las relaciones laborales. Luego del Paro Nacional de 1977 se despidieron a nueve dirigentes en Cromotex, de los cuales sólo dos lograron ser repuestos. 


La empresa acusaba regularmente al sindicato de "sabotaje a la producción" que era un tecnicismo de la legislación laboral de los militares y que entonces se usaba contra los sindicalistas, incluso hasta para llevarlos a la cárcel. 

A fines del 78 la empresa decide suspender los pagos de los trabajadores bajo el pretexto de falta de recursos para la compra de materia prima. Nunca se ha demostrado que la empresa estuviera en una dificil situación económica, todo parecia ser una estrategia para obligar a los trabajadores a renunciar e irse. 

El 9 de diciembre de 1978 el sindicato denuncio el lock out -que es como una huelga, pero hecha por la patronal- y cuando los trabajadores ven que algunas máquinas están siendo trasladadas, la situación empieza a complicarse. En una asamblea sindical se acuerda la toma de la fábrica para defender los puestos de trabajo. En aquella época, los trabajadores se tomaban en serio la defensa del empleo. 

Asi, el 28 de diciembre de 1978 en una operación muy cuidadosa y organizada, los trabajadores tomaron la empresa Cromotex. 

La revista Caretas basándose en un libro que narra los hechos explica el procedimiento seguido: 

Lo primero fue cortar el teléfono, tarea a cargo de Silvio Jiménez al frente de un grupo. 


Un segundo grupo desalojó a los funcionarios y guachimanes. 




El tercer grupo custodiaba las puertas. 



Un cuarto grupo se encargó de recuperar todas las llaves de la fábrica, que estaban en manos de los guardianes y los matones que había contratado la empresa. 


Luego de expulsar a los empleados y guachimanes, trancaron las puertas. 

Toda la operación duró 5 minutos. 

Un cuarto de hora después llegaron los policías de la comisaría de Vitarte, pero no pudieron hacer nada. 

El libro "Tomen nuestra Sangre..." detalla luego como se sostiene el control de la fábrica: 

Se cierran las puertas de entrada y se mantiene un equipo de vigilancia. 

Se organiza el control de la fábrica y los alrededores para evitar los robos de la empresa y la amenaza de los matones. 

Para ello se formaron 4 grupos de vigilancia compuestos por 18 a 20 personas cada uno, al mando de 2 jefes de grupo y dos patrullas. 

Se formó una comisión de cocina que se aprovisionó de alimentos, básicamente papas, una cocina de kerosene y mecheros. 

Llenaron de agua los tanques y cilindros. 

Todo esto en previsión de que les corten la luz y el agua. 

La comisión de comunicaciones controlaba el uso del teléfono a través de un operador. 

Tenían un megáfono "para informar al pueblo" y un único vocero para evitar confusiones. 

La comisión de sanidad y primeros auxilios estaba provista de medicamentos esenciales. 

Para evitar el soplonaje, le fue asignado un número a cada trabajador. 

Hemigidio Huerta era el 29. 

El orden de los horarios de guardia era alterado, para evitar ser sorprendidos en el cambio de guardia, como ellos lo habían hecho con la Policía y los guachimanes al momento de tomar la fábrica. La comisión de seguridad se encargaba de ello. 

La comisión de defensa estableció varias líneas, desde una barricada exterior hasta barricadas interiores. En el techo se colocaron cilindros con agua para rociar las bombas lacrimógenas. 

Para evitar el efecto de los gases, cada trabajador tenía un frasquito con vinagre. 

Los carros metálicos fueron subidos para ser usados como escudos. 

Se apertrecharon de piedras, ladrillos y botellas. 

La malla exterior fue electrificada y se le instalaron "peines" de acero puntiagudo provenientes de viejas máquinas textiles. 

La comisión de limpieza y disciplina fue encargada de velar por el orden, y custodiaba las llaves de las oficinas, que fueron cerradas para impedir el acceso de cualquier persona. 

Un grupo de trabajadores quedó afuera para pedir ayuda económica a otros sindicatos, propagandizar la lucha y realizar las acciones legales. 


La toma de la fábrica movilizó a los sindicatos y organizaciones de izquierda. El secretario general del sindicato era como todos saben Nestor Cerpa Cartolini, junto a él estaba Hemigidio Huerta, líder natural de los obreros, perspicaz y jovial. 

Entierro de Hemigidio Huerta 

De alguna manera, la toma de Cromotex venía a representar el estado de ánimo del movimiento sindical. Luego del reformismo militar, el viraje de Morales Bermúdez causaba rechazo entre los sindicalistas. Todo lo que se tenía empezaba a perderse. El paro nacional del 19 de julio de 1977, con su fuerza y todo, había tenido como resultado la promesa de unas elecciones que no se pidieron y cinco mil dirigentes y activistas sindicales despedidos en todo el país. 

Era pues un sindicalismo combativo, politizado, radical que no se resignaba a dejar los espacios que había conquistado durante todo el siglo XX. La gesta de Cromotex sería el símbolo de su ocaso. 

En febrero de 1979 los ministerios de trabajo y de la producción iban a realizar inspecciones laborales y todo parece indicar, que de demostrarse el desinterés de la patronal y el lock out realizado, la administración de la empresa podría pasar a manos de los trabajadores. Así era antes la ley. 

La patronal, asesorada legalmente por el estudio de Luis Bedoya Reyes, decide forzar un desalojo de la empresa. Así, según relatan los testigos de la época, el 4 de febrero a las 5.00 am. fuerzas policiales con matones contratados por la empresa, inician un asalto de la empresa. 

Allí se produce la muerte de dos trabajadores y otros más son heridos. Marcelino Castro cae abatido, luego Silvio Jimenez. El capitán del operativo César Villón de los Santos es muerto al intentar subir una pared y ser rechazado por los trabajadores. Los trabajadores resisten pero luego sus defensas son sobrepasadas. El trabajador Inocencio Paco Quispe muere también. 


Hemigidio Huerta es seriamente herido. Cuenta la historia que llevado en el ómnibus de la policía le dice a Nestor Cerpa, "Toma mi sangre y escribe para que el pueblo sepa que nos están llevando presos". Las heridas de Hemigidio eran muy serias y provocaron su muerte el 12 de febrero. Los trabajadores Máximo Montoya y Max Leónimo Lara murieron también por las heridas recibidas ese día. Seis obreros y un policía murieron. 


Hoy en día, la empresa continua funcionando y en manos del mismo dueño. Sólo ha cambiado de razón social, ahora se llama Filamentos Industriales S.A.. Entiendo que hay un sindicato, que cada 4 de febrero recuerda a los compañeros caídos. En el distrito popular de Carmen de la Legua, una calle lleva el nombre de Hemigidio Huerta. 

Lo ocurrido en Cromotex representa lo más radical de una tradición de rebeldía entre los trabajadores peruanos. El radicalismo de los que se atreven a cuestionar aquello que parece imposible. Porque no todos en la clase son burócratas de oficina, dirigentes de mirada corta o buscavidas negociadores. 


Por que en un momento determinado, Cromotex fue la manera de decir "No, no vamos a perder sin pelear..." .