martes, 18 de diciembre de 2012

REPORTE DE RENÉ RAMÍREZ, SECRETARIO GENERAL DEL CEN DEL SUTEP



Seguimos trabajando para concretar la demanda de inconstitucionalidad de la ley 29944. Como ya se informó en la asamblea nacional, la demanda se hará tal como lo están orientando los abogados del Estudio Valle Riestra. Esta demanda tiene por objetivo la recuperación de los derechos que el gobierno ha pretendido anular con la ley.



Los maestros no aceptamos que nos anulen el nivel alcanzado en la ley del profesorado, tampoco podemos renunciar a la bonificación especial por preparación de clases. Los dirigentes del CEN SUTEP, nos orientamos de acuerdo a las recomendaciones de los profesionales del derecho. Es el momento de actuar con mucha cautela. No debemos cometer errores. 

Por su puesto, que en estos días vamos a escuchar a aquellos que decían defender la ley del profesorado hasta las últimas consecuencias, diciendo que van a presentar demanda de inconstitucionalidad, pero, la pregunta es, ¿ante qué constitución demandarán?. También dicen que demandaran toda la ley, para aparecer más luchadores. 

Debemos recordar al magisterio, que eso mismo hicieron el año 2007, para aparecer como los luchadores, demandaron toda la ley de CPM 29062, demanda que le sirvió al Tribunal y al ex ministro Chang, para decir que la ley era constitucional, estos amigos, se prestaron al juego del gobierno aprista para legitimar su ley; ahora, nuevamente harán lo mismo; y porqué lo hacen? Sólo para que el SUTEP, no tenga éxito en la lucha. 

Finalmente comunico una vez la advertencia que hiciera, el constitucionalista Javier Vallé Riestra, NO ES RECOMENDABLE presentar en estos momentos ACCIONES DE AMPARO.


La orientación está dada, la lucha legal tiene su camino trazado, el CEN del SUTEP, a la vanguardia de la lucha del magisterio y del pueblo.

domingo, 16 de diciembre de 2012

¡ LA LUCHA CONTINÚA !


Si bien el escenario de la lucha del magisterio parece circunscribirse a lo legal, hace bien el SUTEP en señalar que aquel es solo una parte de la lucha. Nunca se han resuelto los problemas de los maestros ni se han logrado conquistas solo con estrategias legales. 

La misma acción de inconstitucionalidad que interpondrá el gremio trasciende el tema jurídico pues ya sabemos 
que en éste país de democracia formal la independencia de poderes es una mentira y hace rato ya que el mismo Tribunal Constitucional al que acudimos ha emitido pronunciamientos anteriores invocando seudo principios como el de mantener el orden de la política macroeconómica y la estabilidad, además del ya mencionado en ésta página principio laboral de los "hechos cumplidos".

Por ello es que la estrategia incluye también acciones de amparo a presentarse cuando se reglamente la ley y no puedan esgrimir los tribunales que no proceden las acciones de amparo contra una ley si no tiene ésta carácter autoaplicativo, tal como pasó cuando el Poder Judicial se pronunció sobre las acciones contra la Ley 29062. 

Mal hace el infantilismo del CONARE animado por el senderismo en plantear ACCIONES DE AMPARO PARA QUE SE ANULE LA LEY porque sencillamente ninguna acción de amparo puede anular una ley, lo que hace es DECLARARLA INAPLICABLE EN CASOS CONCRETOS. Tienes la desfachatez de decir por ahí: "¡ no está pidiendo el CEN que se anule toda la ley, solo una parte, traición!" Con lo que demuestran una vez más que lo único que quieren es dividir NO APRENDEN o para decirlo mejor HAN APRENDIDO QUE SU PAPEL ES DIVIDIR, TRATAR DE CAPITALIZAR EN EL DESCONTENTO, ENTORPECER, DEBILITAR PARA QUE NO SE CONSIGA NADA O SE CONSIGA LO MENOS POSIBLE, PORQUE EL DESCONTENTO LOS FAVORECE cual ave carroñera.

Esta estrategia contempla también la presentación del proyecto de NUEVA LEY DEL PROFESORADO como una iniciativa legislativa respaldada por 70,000 firmas validadas en el JNE luchando porque esa iniciativa se lleve a referéndum. Esta tarea es importante porque parte de la necesidad de luchar siempre CON una propuesta y ya no solamente CONTRA la opción del gobierno y la derecha. Apela a la consulta, a la expresión democrática de la ciudadanía porque parte del conocimiento de la correlación de fuerzas al interior del Estado. En el congreso ya sabemos y ya se expresó públicamente como se manejan las fuerzas y los intereses, tenemos además el carácter formal de ésta democracia expresada en un Poder Judicial pro gobiernista y tenemos además la vigencia de una CONSTITUCIÓN NEOLIBERAL absolutamente lesiva a los trabajadores peruanos, y particularmente a los maestros peruanos activos y cesantes.

En esa misma dinámica es nuestro deber hablar con la verdad y en realidad la lucha para conseguir victorias que trasciendan debe rebasar el plano meramente gremial, debe convertirse en lucha política. La historia demuestra que en todos los escenarios que hemos repasado y a través de la historia, que sin la lucha política poco podemos hacer por dignificar al magisterio, por lograr justicia para nuestro pueblo.

Derrotar el modelo neoliberal y su Constitución, abrir paso a una alternativa democrática y patriótica, con paz, justicia, desarrollo humano y regeneración moral, esa es la tarea central del momento.

Ica, 16 de diciembre del 2012

Por el Grupo Editor: Paúl Gutiérrez Ramírez

domingo, 9 de diciembre de 2012

DEFENDER LOS DERECHOS ADQUIRIDOS

Nota: Reproducimos el texto siguiente ateniendo no solo a su importancia, sinó también a su oportunidad. Tal como expusimos cuando publicamos "Una mirada a la lucha legal del SUTEP" Desde el punto de vista jurídico el tema de la inconstitucionalidad de la Ley de Reforma Magisterial va a resolverse sobre la base de un PRINCIPIO: El de los derechos adquiridos, o el de los hechos cumplidos. Aquí, desde la perspectiva de los trabajadores se hace un abordamiento del tema, y la Reforma Constitucional que estableció el Neoliberalismo al respecto, que es un avance de fondo para ellos y consecuentemente un retroceso para los trabajadores.

Se advierte una ofensiva global contra los trabajadores de la administración pública y sus "derechos adquiridos" que comenzaron en 1,990 con el despido masivo de los trabajadores de las empresas públicas y su privatización.


Recordemos que en el Perú, las reformas neoliberales de los noventa, fueron hechas dentro de una coyuntura internacional financiera e institucional favorable al neoliberalismo, han llevado a la configuración de una nueva fase de acumulación de capital y, en consecuencia, a un nuevo ciclo económico de largo plazo, cuya fase expansiva iniciada en los años noventa tiene más de 20 años, con una característica peculiar: se trata de un proceso de crecimiento sin generación de empleo y sin mayor equidad en los derechos laborales, lo que lleva a una tensión política y social permanente y a una necesidad de redefinir el rol del Estado en función de estos parámetros.

El FMI ordenó una serie de leyes antilaborales (liquidando el concepto de los derechos adquiridos), al cierre del 2,012 en el Perú, tratando de consolidar el concepto de los "hechos cumplidos" que fueron introducidos por los gobiernos a partir de 1,990 y con fuerza a partir del 5 de abril de 1,992 en la actual Constitución de 1993; y que a mas de 20 años de Neoliberalismo, hoy necesitan terminar en la reforma del estado (Nueva ley de Reforma Civil) y las leyes especiales (Magisterio, salud, y FF.AA. y P.N.). Lo mismo en el Pôder Judicial.

El concepto de los "hechos cumplidos" se consolidó en Noviembre del 2,004 con la ley de reforma constitucional de los artículos 11º, 103º y Primera Disposición Final y Transitoria, cuyas consecuencias no fueron tomados muy en cuenta por los trabajadores activos del Estado, y hoy es de urgencia la unidad mas amplia de los trabajadores y pensionistas con el pueblo en general, para plantear una reforma de la Constitución (Art. 206º), mediante "...un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral".

CONSECUENCIAS DE LA REFORMA DE NOVIEMBRE DEL 2,004
1º Derogatoria de los Decretos Ley Nº 20530 y Nº 19990.
2º Conculcatoria de los Derechos Adquiridos como lo expresaban las Constituciones de 1,979 y 1,993.
3º El Congelamiento de las pensiones y/o disminución al momento de su jubilación.
4º Devaluación del poder adquisitivo de las pensiones producto del congelamiento, año a año, hasta llegar a no cubrir las necesidades básicas con la pensión.

LECTURA OBLIGADA
Para mayor conocimiento de lo anterior y análisis legal, es necesario una reelectura del Informe de la CIDH, que consagra a favor del Estado la liquidación de los derechos adquiridos, donde el embajador ante Washington, Antero Fllores Araoz, hizo la función de lobbista. Estos conceptos son vigentes hoy para los derechos laborales de los trabajadores del Estado.

Paso a copiar el resumen de los reclamos y las conclusiones de la CIDH:

I. RESUMEN
1. Entre agosto y diciembre de 2005, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió seis peticiones en las cuales se alega la responsabilidad internacional de la República del Perú (en adelante "Perú", "el Estado" o "el Estado peruano") por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno), 4 (Derecho a la vida), 10 (Derecho a la indemnización), 17 (Derecho a la familia), 21 (Derecho a la propiedad privada), 24 (Igualdad ante la ley), 25 (Protección judicial) y 26 (Desarrollo progresivo) en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1(1), todos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”, “la Convención Americana” o “la CADH”). Los peticionarios también alegaron la supuesta violación de los derechos consagrados en los artículos II (Derecho a la igualdad ante la ley), XVI (Derecho a la seguridad social), XVIII (Derecho a la justicia) y XXIII (Derecho a la propiedad) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (“en adelante “la Declaración Americana” o “la Declaración”); y en el artículo 9 (Derecho a la seguridad social) del Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante “el Protocolo de San Salvador”).

2. Los peticionarios alegaron que mediante la reforma constitucional llevada a cabo a través de la Ley 28389, publicada el 17 de noviembre del 2004, y la Ley 28449, publicada el 30 de diciembre del 2004, se modificó el régimen pensionario regulado por el Decreto Ley 20530 “Ley del Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado No Comprendidos en el Decreto Ley 19990”, cuya característica principal era el derecho de sus beneficiarios a contar con una pensión nivelable en relación con las remuneraciones, bonificaciones y gratificaciones que recibiera un funcionario en actividad que desempeñara la misma o análoga función a la que desempeñaba el pensionista hasta su cese. Los peticionarios son asociaciones, centrales y organizaciones que representan a cesantes y jubilados que gozan de la condición de pensionistas y que estaban comprendidos bajo el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530. 

VII. CONCLUSIONES
150. En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho vertidas a lo largo del presente informe, la Comisión concluye que la petición es admisible y que el Estado peruano no incurrió en violación de los derechos consagrados en los artículos 21, 26 y 25 de la Convención Americana, ni de la obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Asimismo, la Comisión concluyó que la petición es inadmisible en cuanto a la supuesta violación de los derechos consagrados en los artículos 4, 10, 17 y 24 de la Convención Americana. 

Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 27 días del mes de marzo de 2009. (Firmado): Luz Patricia Mejía Guerrero, Presidenta; Víctor E. Abramovich, Primer Vicepresidente; Felipe González, Segundo Vicepresidente; Sir Clare K. Roberts, Paulo Sérgio Pinheiro, Florentín Meléndez y Paolo Carozza, Miembros de la Comisión. El 27 de marzo de 2009 el Comisionado Paolo Carozza anunció que redactaría un voto razonado concurrente, el cual fue presentado por escrito el 27 de abril de 2009 de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la CIDH. Dicho voto se incluye a continuación del presente informe.

viernes, 7 de diciembre de 2012

UNA HOJA DE RUTA CONTRA LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL (*)


Julio Mendoza García

La lucha sindical, en rechazo a la Ley de “Reforma Magisterial” 29944, es justa y los maestros sindicalistas, para ser consecuentes, tienen que participar activamente en todas las convocatorias del SUTEP. Combinando adecuadamente la lucha legal con la acción directa de masas. Con todo derecho, desde buscar, ante el TC, la inconstitucionalidad de la Ley 29944 hasta la iniciativa legislativa de las masas para llegar hasta el referéndum nacional sobre la propuesta de Nueva Ley del Profesorado del SUTEP. 

Para todo proceso de lucha, lo esencial en el sindicato de los maestros es organizarse y fortalecer su SUTE BASE. Y desde ahí, todos los escalones del SUTEP. 

Porque el sindicalismo clasista es el de la organización institucional desde las bases, el sindicalismo de la unidad sindical clasista. No es el sindicalismo amarillo individualista, neoliberal, que busca caricaturizar el gremio con las "bondades" de unas elecciones universales en las que el votante pasa por el mero rito de elegir dirigentes sin representación de su SUTE BASE y que actúan facciosamente. Que una vez elegidos actúan al margen, y a veces, en contra de sus bases, exclusivamente en función de su partido político o de camarillas en ausencia de este. 

Los que santifican elecciones universales, pueden verse en los espejos de Fujimori, Ollanta, Alan García y ahora Ollanta, elegidos de esa manera.

No es que estemos en contra de los partidos políticos. Estos tienen derecho a "trabajar por su credo" en el sindicato, en el frente único, pero que lo hagan desde las bases y seguro que estás los respetarán porque los verán hacer precisamente esa labor. Porque el trabajo de organización, educación y lucha de las bases, es uno de los mejores indicadores para determinar quiénes son los que “saben ser los mejores”. Elecciones universales válidas son las que fortalecen orgánicamente a los SUTE BASE y los escalones superiores. Si no es así, sólo benefician a las clases dominantes.

Desde otro ángulo de análisis, los hechos; vividos en la lucha por una Nueva Ley del Profesorado, contra el estado de cosas marcado por la grave situación económica de los maestros, las consecuencias nefastas de la Ley de Carrera Pública Magisterial 29062 y las sucesivas mutilaciones de la Ley del Profesorado 24029, y la posterior imposición dictatorial de la Ley de Reforma Magisterial Nº 29944; han demostrando que la única posibilidad de mejorar ostensiblemente la situación de los maestros y de la educación es mediante la abierta organización y lucha políticas. Porque los momentos decisorios, en el tema de la ley, fueron ¡políticos!, en el Ejecutivo (con el mandamás Ministro neoliberal de Economía) y en el Congreso (con mayoría del continuismo neoliberal).

Si entendemos eso, debiéramos desarrollar una amplia convocatoria nacional a los maestros: para organizarse en el MAS MAESTROS. Los educadores profesionales también debemos dar batalla política, como acumulación, en la lucha por el NO a la revocatoria de Susana en Lima, en las elecciones municipales y regionales del 2014 para que signifiquen un duro golpe al continuismo neoliberal de Ollanta y sus mequetrefes como Bolaños. Y con esos triunfos parciales, organizarse mejor para enfrentar la batalla mayor, la lucha política del 2016 en las elecciones generales para gobierno y congreso. Para que maestros, consecuentes sindicalistas y de izquierda, vayan al congreso. ¡Sí se puede! Con un MAS reconocido legalmente y contribuyendo a la más amplia unidad de todo el pueblo, empezando por la unidad de la izquierda.

Que los representantes consecuentes del pueblo lleguen al gobierno y al congreso para que, con la derrota del neoliberalismo, en una correlación favorable al pueblo y los maestros, distinta a la de ahora, demos una lucha política, porque así tiene que ser, para que se plasme una Nueva Ley del Profesorado, realmente favorable al magisterio.

Sin la derrota de las fuerzas neoliberales, en la lucha por el gobierno y el congreso, hacia la verdadera gran transformación, no se podrá lograr una Nueva Ley de Profesorado, elaborada por los maestros, como la propuesta por el SUTEP. Estar convencido de eso, es tener mentalidad estratégica, también en defensa de los maestros.

Mientras tanto, si no hay solución, como vemos, la lucha del SUTEP continúa, con las masas y las acciones legales. La organización y lucha sindical es el otro riel en defensa de los maestros, a condición de practicar la unidad sindical clasista y defender la institucionalidad del SUTEP. 

Sólo los reaccionarios de la derecha neoliberal o los senderistas fariseos, en coincidencia con los primeros, pueden promover apoliticismo reaccionario, o rupestre abstencionismo político, presentando falsas contraposiciones entre lucha sindical y militancia política.

Julio Mendoza García

06/12/12

(*)Tomado de Pedagogía Marxista

jueves, 6 de diciembre de 2012

UNA MIRADA A LA LUCHA LEGAL DEL SUTEP

Paúl Gutiérrez Ramírez


Creo que todos estamos claros en relación a que es necesario tener una estrategia común en relación a las acciones legales contra la Ley Nº 2994 promulgada el 26 de noviembre del presente año. Y no solo común, también oportuna atendiendo no solo a los plazos de caducidad sinó también a la expectativa de los maestros sobre el qué hacer en éste escenario de lucha. 



La estrategia común no puede ser otra que la estrategia institucional, es decir aquella que representa la dirigencia del SUTEP. Se necesita también por ello, tener un comportamiento orgánico en la medida de prevenirnos de provocar cosas juzgadas negativas a los intereses de los maestros.


No solamente está planteada la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (Artículo 200 inciso 4 de la Constitución vigente) o la INICIATIVA LEGISLATIVA (Artículo 107), sinó también los PROCESOS DE AMPARO (Artículo 200 inciso 2). 

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 
No cabe duda que la Acción de Inconstitucionalidad es la garantía idónea para buscar que el órgano concentrado de control constitucional (TC) declare que la Ley 29994 contraviene o no está conforme con el texto de la Constitución, es decir es inconstitucional. El Artículo 200 inciso 4) la describe así: "La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso...". De conformidad al artículo 203º de la misma Carta, pueden interponer la demanda el 25% del total de los congresistas de la República, tal como ha ocurrido ayer o también 5,000 ciudadanos con firmas comprobadas ante el Jurado Nacional de Elecciones. 
Así ha ocurrido ayer a través del respaldo de 36 congresistas y así ocurrirá los días siguientes en los que el propio SUTEP interponga su demanda luego de la Asamblea Nacional de Delegados. 

INICIATIVA LEGISLATIVA 
Este es un procedimiento que como ya se ha dicho está contemplado en el artículo 107º de la Constitución Neoliberal de 1993. La norma específica (Ley de derechos de Participación y Control Ciudadanos) contempla ese derecho en el inciso b) de su Artículo 2º y regula específicamente el procedimiento en el Capítulo I de su Título II. Se requiere el 0.3% de la población ELECTORAL nacional de firmas hábiles y se tramita preferencialmente en el congreso. Se debe tener presente que el proyecto rechazado por el Congreso puede ser sometido a REFERÉNDUM. 
Esta iniciativa, es decir esta arista de la lucha legal, trasciende mayormente a lo sindical, a lo político. Se trata de confrontar en términos de propuesta con la ley que ha impuesto el continuismo neoliberal, en un escenario en el que el anarquismo senderista y prosenderista no le quede más que optar por apoyar la propuesta gubernamental o respaldar una propuesta que busca RESTABLECER LAS CONQUISTAS ARRASADAS POR LA LEY 29994 INCLUSO AQUELLAS QUE ESTUVIERON CONTEMPLADAS EN LA LEY DEL PROFESORADO. Nunca más justa la iniciativa del SUTEP de afrontar la lucha en este escenario con un proyecto de ley desde la perspectiva de los maestros. 



PROCESOS DE AMPARO 
El mismo artículo 200 de la Carta Neoliberal de 1993, en su inciso 2) señala como garantía constitucional las ACCIONES DE AMPARO. El Código Procesal Constitucional desarrolla esta garantía en su Título III. La acción de amparo no persigue la NULIDAD de una norma legal, puede en todo caso declarar su inaplicabilidad al caso concreto haciendo uso de la facultad de CONTROL DIFUSO de la constitucionalidad que tienen los jueces (El TC ejerce el CONTROL CONCENTRADO). 
Y para que esto ocurra es preciso estudiar si los aspectos que se consideran violatorios de un derecho constitucional son AUTOAPLICATIVOS, es decir si se pueden aplicar sin necesidad de otra norma legal. Cabe recordar aquí que, cuando el anarquismo divisionista promovió acciones de amparo en diversos lugares del país, cobrando por seguir esos procesos, TODAS LAS DEMANDAS FUERON DECLARADAS IMPROCEDENTES. 

Un análisis de esas sentencias nos hace verificar que en primer lugar NO OBTUVIERON UN PROCEDIMIENTO DE FONDO, es decir fueron rechazadas por incumplir requisitos de procedibilidad y segundo que, el órgano jurisdiccional consideró que los aspectos que se cuestionó no eran autoaplicativos. Se dijo: "La sola mención a que los maestros deben someterse a una evaluación no viola sus derechos constitucionales" Así mismo, en el caso específico de la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N.º 29062, el Tribunal Constitucional sí emitió un pronunciamiento de fondo pero en un PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD no en un Proceso de Amparo. Señaló el Tribunal Constitucional que: “[…] resulta constitucionalmente válido que la Ley N.º 29062 modifique el régimen establecido en la Ley N.º 24029 y que, en virtud de la teoría de los hechos cumplidos consagrada en el artículo 103º de la Carta Magna, sus efectos se apliquen de manera inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes” (Exp. 0025-2007-PI/TC). 

Declarada además por el Tribunal Constitucional la improcedencia de Acciones de Amparo contra Normas Legales que no tienen carácter autoaplicativo, la Sentencia dictada por el mismo Tribunal recaída en el Expediente No 830-2000-AA-TC del 11 de agosto del 2001, explica cuando sí procede la acción contra una ley: 
"... sí procede el amparo directo contra normas y, desde luego, contra las de fuerza de ley, cuando el acto lesivo es causado por normas autoaplicativas, esto es, aquellas cuya eficacia no se encuentra sujeta a la realización de actos posteriores de aplicación, sino que la adquieren al tiempo de entrar en vigencia. En tales casos, y siempre que éstas normas afecten directamente derechos constitucionales, el amparo procede, no sólo porque de optarse por una interpretación literal del inciso 2) del artículo 200° de la Constitución Política del Estado se dejaría en absoluta indefensión al particular afectado por un acto legislativo arbitrario" 


TEORÍA DE DERECHOS ADQUIRIDOS O DE HECHOS CUMPLIDOS 
En cualquiera de los dos casos en los que se buscaría enfrentar la norma por su inconstitucionalidad, este tema de la vigencia de la Teoría de los Derechos Adquiridos o la de los hechos Cumplidos sería un aspecto de fondo. Recordemos que cuando el Tribunal Constitucional sentenció en los procesos de inconstitucionalidad contra la Ley 29062 dijo: "Por otro lado, respecto a la supuesta contravención de los derechos adquiridos, como ya se ha señalado con meridiana claridad supra, el Tribunal Constitucional ha pronunciado en reiteradas ocasiones que nuestro ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos, consagrada en el artículo 103º de nuestra Carta Magna, por lo que una norma posterior puede modificar una norma anterior que regula un determinado régimen laboral. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, en ese sentido, la Constitución consagra la tesis de los hechos cumplidos para la aplicación de las normas” 
Existen en la Ley 29994 derechos que se vulneran en forma inmediata de tal forma que su carácter sea autoaplicativo y procedan las demandas de AMPARO? Podríamos señalar la eliminación de bonificaciones que reducen en términos legales la remuneración docente, o la degradación de nivel magisterial por ejemplo. De otro lado, permanece vigente la modificación constitucional que en el año 2004 modificó la teoría de los derechos adquiridos y la reemplazo por la de los hechos cumplidos. Son escenarios en los que hay que luchar, sobre todo entendiendo que deben contribuir a la organización y el fortalecimiento de la unidad sindical clasista, en la que sin duda la tarea de enarbolar la INICIATIVA LEGISLATIVA Y LUCHAR POR LLEVARLA A REFERÉNDUM es un escenario mucho más favorable, independientemente de sus resultados inmediatos.

domingo, 2 de diciembre de 2012

UNIDAD EN EL SUTEP: EL EJE DE LA INSTITUCIONALIDAD




Aprobada la "ley de marras" recordando una expresión de Horacio, se escucha a menudo hablar de la unidad, en el entendido que las división del magisterio nacional procurada y practicada por el infantilismo -conare I (movadef) y conare II (proseguir)- ha sido una de las debilidades que le han permitido al gobierno imponer la Ley en la batalla -no la guerra- que terminó con su promulgación.



DIVIDE Y REINARÁS 



Si por un lado las distintas versiones de conare hicieron de la división su táctica para ganar posiciones al interior del SUTEP, ha quedado claro también que los distintos gobiernos han encontrado en el senderismo vergonzante el mejor articulador de la máxima de Nicolás Maquiavelo. Lo hizo el APRA cuando acogió a Huaynalaya y aquella otra versión del anarquismo durante la gestión de Nilver López. No es raro ver a "nacionalistas" confundidos con infantiles y apristas por ejemplo en Ica y varios lugares del país. 


Lo que está claro para la gran mayoría del magisterio es que LA DIVISIÓN DEBILITA, DISMINUYE LA CAPACIDAD DE PRESIÓN DE LAS MEDIDAS DE LUCHA DEL GREMIO Y POR LO TANTO DISMINUYE NUESTRAS POSIBILIDADES DE ARRANCAR REIVINDICACIONES en un escenario en el que ya la correlación de fuerzas de por sí es favorable para los enemigos del magisterio.

El SUTEP era conciente de eso. El infantilismo, sobre todo los sectores vinculados al senderismo, sin embargo han trabajado CONCIENTEMENTE para dividir, porque así consiguen ubicarse mejor en su fin máximo: CAPTURAR EL SUTEP para someterlo a sus fines.




LA INSTITUCIONALIDAD DEL SUTEP 

Si esto es así, la UNIDAD es una necesidad. Lo era antes, durante y después de la X Huelga Nacional. La UNIDAD es la bandera del SUTEP, así está escrito en su LEMA: Por la Unidad Sindical Clasista, a diferencia de los conares que cual partido pregonan la "línea sindical clasista". 

No vamos a convencer al infantilismo senderista, al anarquismo provocador y divisionista, de la necesidad de la unidad. Si dividir es su práctica política es como pedirles que no respiren. 

La unidad se da entonces con el magisterio de base, con los miles de maestros que incluso pueden tener una evaluación distinta de la X Huelga Nacional, que incluso pueden criticar a tal o cual dirigente, que no pueden compartir determinados métodos o considerar que hay muchas cosas que corregir o mejorar. PERO QUE SIN EMBARGO ESTÁ DISPUESTOS A HACER TODO ESO DENTRO DE LOS CANALES ORGÁNICOS DEL SUTEP, CON EL RESPETO A SUS ESTATUTOS, A SUS PRINCIPIOS. A ejercer su derecho democrático a criticar, a elegir y ser elegido PERO HACERLO SIN CAER EN LO QUE BUSCA EL ENEMIGO Y SUS DESTACAMENTOS FUNCIONALES, INSTRUMENTALES A SU POLÍTICA DE DIVISIÓN. 

Cerrar filas en torno a la institucionalidad no es un tema puramente orgánico. Los principios, los métodos, los cuadros dirigenciales en los distintos escalones, la historia y el ejemplo de Horacio Zeballos. Todo ello tiene que ver con la institucionalidad, que es un eje de unidad en el SUTEP de hoy, en torno al cual hay que sumar todo lo que se pueda, aplicando consecuentemente la política de frente único en el sindicato.

UNIDAD, SISTEMATIZACIÓN Y ESTUDIO DE LAS EXPERIENCIAS DE LUCHA, SUPERACIÓN DE MÉTODOS BUROCRÁTICOS, INCORPORACIÓN DE CADA VEZ MAYORES CONTINGENTES DE MAESTROS JÓVENES A LA LUCHA SINDICAL Y POLÍTICA, eso es lo que necesitamos en éste momento, sin perder de vista nunca que el enemigo principal es el gobierno neoliberal y su ley antimagisterial.