martes, 28 de mayo de 2013

COMENTARIO SOBRE IMPROCEDENCIA DE DEMANDAS DE "CONARE"


(12 DE FEBRERO 2013)

La sentencia del 4to. Juzgado Civil de Ica declara IMPROCEDENTE la demanda contra la Ley 29944. El fundamento de dicha sentencia, tal como se explica en esta misma página y como lo han expuesto los Abogados del SUTEP, es que no procede la acción de amparo cuando se trata de normas que no tienen carácter autoaplicativo, esto es, que no requieren de ningún acto posterior para su cumplimiento.


Tal como se ha señalado, en la lucha legal nos encontramos en la etapa de la acción de inconstitucionalidad y se procederá a iniciar procesos de amparo una vez aprobado el reglamento de la Ley 29944, pero esto debe ser a partir de las orientaciones del gremio, pues la lucha legal es parte de la lucha del SUTEP. 

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