martes, 28 de mayo de 2013

COMENTARIO SOBRE LA LUCHA POR LOS DERECHOS PENSIONARIOS ADQUIRIDOS


(08 de Febrero del 2013)


Asumimos y hemos asumido la defensa legal de los maestros cesantes del D.L. 20530.


Comparto plenamente la justeza de sus derechos, específicamente el relativo a recuperar el carácter nivelable de sus pensiones.


No comparto la idea que que el solo hecho de tener defensa legal va a garantizar que se recuperen sus derechos. El tema no se reduce a la defensa legal, va mucho más allá. 


En el 2009 se logró 5 sentencias favorables para maestros de esta región en las que la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica ordenó nivelar la pensión con las remuneraciones de profesores en actividad. 
Después, entre el 2010 y 2011 más de un millar de demandas dirigidas al mismo objetivo fueron declaradas infundadas por la misma Sala y terminada la jurisdicción interna en la Corte Suprema. El fundamento para MODIFICAR SU CRITERIO fue el pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 27 de marzo del 2009, frente a las demandas por responsabilidad del Estado Peruano por la presunta vulneración de derechos contemplados en la Convención:"Los peticionarios alegaron que mediante la reforma constiucional llevada a cabo por la Ley 28389, publicada el 17 de noviembre del 2004 y la Ley 28449 publicada el 30 de diciembre del 2004 SE MODIFICÓ EL RÉGIMEN PENSIONARIO REGULADO POR EL D.L. 20530 cuya característica principal era el derechos de sus beneficiarios a contar con una PENSIÓN NIVELABLE en relación con las remuneraciones, bonificaciones y gratificaciones que recibe un servidor en actividad..."
Así, se agotó la jurisdicción internacional en relación a ese tema, entendiendo la Comisión (CIDH) que el Estado no incurrió en responsabilidad internacional de vulneración de los Tratados y Pactos internacionales en relación a los derechos invocados. Y en este fallo se sustentó también la VIGENCIA EN EL PERÚ DE LA TEORÍA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS DESDE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 2004, EN REEMPLAZO DE LA TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS.

Nótese además que el mismo fallo se pronuncia sobre el DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY contemplado en el Artículo 24º de la Convención, el mismo que equivale al principio de Igualdad de Trato sin discriminación al que se refiere el inciso 1) del Artículo 26 de la Carta Neoliberal de 1993.

El tema pues, trasciende lo legal y trasciende mucho más, el hecho de tener una defensa legal. Porque en todo caso de que se trata? De transitar nuevamente el camino legal andado, diciéndole a los maestros que lo haremos mejor? con mayor pericia? con mayor conocimiento jurídico? 

O cual es ese nuevo camino legal por el que deberían transitar los compañeros cesantes, distinto y superior, para conseguir la restauración de sus derechos. Yo puedo decir como Abogado ¡VIVA LA LUCHA POR LA RECUPERACIÓN DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS! Y ese va a ser el fundamento de mi demanda?

Hay una primera responsabilidad que creo que hay que asumir. La de decirle a los trabajadores como son las cosas en realidad y en contexto.

Porque cuando le decimos a los trabajadores que hay que luchar contra el modelo neoliberal le estamos diciendo hay que luchar por traer abajo la legislación laboral dictada desde los 90 en adelante. Cuando les decimos hay que luchar por una Nueva Constitución es porque allí se sustentan tesis centrales del neoliberalismo que vulneran derechos y conquistas históricas. Y contra eso no basta una demanda, no basta un mejor Abogado, ni siquiera un reconocido jurista. Para eso se necesita pasar de la lucha sindical a la lucha política, para derrotar al modelo y lograr un cambio democrático y patriótico, con Nueva Constitución y nueva República.

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